Celebrar la fe
Por: Raúl Sánchez K.
“Es conforme al sentido mismo de la Eucaristía que los fieles, con las debidas disposiciones (cf Código de Derecho Canónico, can. 916 y 917), comulguen cuando participan en la misa […] ‘Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, recibiendo los fieles, después de la comunión del sacerdote, del mismo sacrificio, el cuerpo del Señor’ (Sacrosanctum Concilium, 55)” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1388).
El domingo
La Iglesia recomienda vivamente a los fieles recibir la comunión los domingos y los días de fiesta, o con más frecuencia aún, incluso todos los días.
“La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón ‘día del Señor’ o domingo.
En este día, los fieles deben reunirse, a fin de que, escuchando la Palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión la Resurrección y la Gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios, que los ‘hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos’ (1Pe 1,3). Por esto, el domingo es la fiesta primordial” (Sacrosanctum Concilium, 106)
Obligación
“La Iglesia obliga a los fieles ‘a participar los domingos y días de fiesta en la divina liturgia’ (cf Orientalium ecclesiarum, 15) y a recibir al menos una vez al año la Eucaristía, si es posible en tiempo pascual (cf Código de Derecho Canónico, can. 920), preparados por el sacramento de la Reconciliación” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1389).
Las primeras prescripciones jurídicas sobre este deber las encontramos en el Concilio español de Elvira a inicios del siglo IV, y a finales del siglo V se formula ya el deber canónico del precepto dominical.
Bajo las dos especies
“Gracias a la presencia sacramental de Cristo bajo cada una de las especies, la comunión bajo la sola especie de pan ya hace que se reciba todo el fruto de gracia propio de la Eucaristía. Por razones pastorales, esta manera de comulgar se ha establecido legítimamente como la más habitual en el rito latino.
‘La comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. Ya que en esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico’ (Institución general del Misal Romano, 240). Es la forma habitual de comulgar en los ritos orientales” (Ibíd., 1390).
Un mismo día
El fiel laico que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el canon 921, 2.